21 Enero 2012
En la sesión ordinaria del día 18 de enero quedo aprobada definitivamente la Innovación 12 al PGOU.
La aprobación definitiva correspondía al ayuntamiento ya que la modificación planteada no implica ningún cambio estructural. A finales de diciembre se recibía el informe de la Consejería de Obras Públicas que daba luz verde a la Innovación.
El documento definitivo, adaptado a las prescripciones y recomendaciones de Obras Públicas, que fue aprobado en sesión ordinaria el día 18 de enero; se puede consultar el la sección planeamiento de esta página Web. No obstante se realiza un pequeño resumen de los aspectos más importantes:
JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN
Tras la adaptación parcial del PGOU a la LOUA en 2009, todas las edificaciones existentes en los núcleos de población, erigidas legalmente, con todos los permisos administrativos; quedan en situación legal de fuera de ordenación. Esto sucede porque la clasificación que se le da al suelo –Urbano NO Consolidado- no es compatible con la realidad edificada en estas barriadas; que, de hecho, ya están consolidadas y colmatadas.
La exigencia legal de regular el régimen de fuera de ordenación se desarrolla en el artículo 34.b, y Disposición Adicional Primera, ambos de la LOUA.
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN
Se establecen cuatro categorías de fuera de ordenación para las que se permiten distintas obras, nos encontramos así con los siguientes supuestos:
1) Fuera de ordenación total: Las edificaciones que ocupan suelo dotacional publico; y las existentes en suelo no urbanizable con infracción urbanística y sobre las que ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad.
En este caso sólo se permitirán aquellas obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización; así como las de demolición.
2) Fuera de Ordenación Parcial Diferido: Se encuentran en esta situación las edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable en el que se haya procedido a la delimitación de ámbitos de ejecución (unidad de ejecución o sector), hasta que se complete su desarrollo urbanístico; así como aquellas realizadas en suelo urbano o urbanizable con infracción de la normativa y respecto de las cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad.
En este caso se permitirán obras de restauración, conservación, consolidación, reforma, redistribución y rehabilitación, así como obras menores; siempre que estas no supongan un aumento de volumen de la edificación. Es decir, no se permiten ampliaciones.
3) Fuera de Ordenación Parcial Tolerado: Dentro de este grupo se encuentran aquellas edificaciones disconformes con las determinaciones de ocupación, altura, parcela mínima o posición, pero cuya edificabilidad es conforme con los mismos; así como aquellas edificaciones que se encuentren en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable en el que no se haya procedido a la delimitación de ámbitos de gestión (unidades de ejecución o Sector) “En este último supuesto se encuentran la mayor parte de las edificaciones de Arboleas”
En este caso se permitirán obras de restauración, conservación, consolidación, reforma, redistribución y rehabilitación, ampliación, así como obras menores
4) Fuera de Ordenación Formal: Dentro de este grupo se encuentran aquellas edificaciones que tienen alguna parte o elemento disconforme con las condiciones genéricas de las ordenanzas de orden estético, higiénico o de seguridad, porque algunos de los elementos añadidos (marquesinas, celosías, materiales, colores…etc) sean disconformes con dichas condiciones.
En este caso se permitirán las mismas obras que en el caso de fuera de ordenación parcial tolerado, siempre y cuando de forma simultanea se realicen las alteraciones oportunas de adaptación, supresión, o sustitución de aquellos elementos disconformes.
La entrada en vigor de esta Innovación permitirá los actos de construcción citados anteriormente, en función de la casuística de cada edificación; desbloqueando la situación, que hasta la fecha, no nos ha permitido dar licencias en ninguna barriada, exceptuando La Cinta y Venta Mateo, que junto con el Casco Urbano, son las únicas zonas con la clasificación de Urbano Consolidado.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con la concejalía de urbanismo.
Gabinete de prensa Ayuntamiento de Arboleas
Área de urbanismo